Si eres autónomo, tienes una PYME o diriges una sociedad una de las primeras responsabilidades es estar al día de las obligaciones fiscales con Hacienda.

Es frecuente que las empresas españolas, ya sean sociedades o autónomos, reciban comunicaciones de embargo de créditos ante un tercero. Normalmente es por proveedores, que estén pendientes de pago, ya sean cantidades facturadas, pendientes de facturar, o que correspondan a prestaciones aún no realizadas derivadas de un contrato en vigor

Si estás ante un embargo de créditos, esto te interesa ¿cómo debes actuar?

Esta situación se repite cada vez con mayor frecuencia y no todas las personas saben lo que significa este «embargo de créditos» ni cómo proceder ante esta notificación.

  • Deberás contestar al requerimiento en un plazo máximo de 10 días hábiles; en caso de no hacerlo nos exponemos a ser sancionados con importes que pueden llegar a los 600 euros (Artículo 203.4 de la LGT).
  • Hacienda sólo nos puede exigir el pago de las aquellas deudas devengadas antes de la fecha de la recepción del escrito y que estén pendientes de pago.
  • Aunque tengamos las deudas saldadas o ya no mantengamos relaciones comerciales con ese proveedor/acreedor, estamos obligados a contestar igualmente.
  • Sólo debemos pagar a Hacienda las deudas que se hayan devengado hasta el momento en el que hayamos recibido la notificación, y no las posteriores. De tal manera, que los servicios y contratos futuros no están comprometidos por la diligencia de embargo recibida.

Por último, para contestar a una diligencia de embargo de créditos debemos hacerlo en la Sede Electrónica de la AEAT, ya sea a través de clave pin o certificado de usuario, o accediendo al apartado “Diligencia de embargo de créditos- contestación”, dónde debemos introducir el NIF del pagador, el NIF del obligado y el número de la Diligencia.

Consuelo Moraga

Consuelo Moraga es Licenciada en Administración y Dirección de Empresas. Actualmente se encarga del asesoramiento Fiscal y Contable a PYMES y autónomos

 

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