Tanto si eres contratista como si estás interesado en contratar reparaciones, rehabilitar un inmueble o construirlo, te interesa saber cuándo las obras de construcción o rehabilitación tributan con el IVA reducido.

Es un problema al que muy frecuentemente se enfrentan PYMES, autónomos o particulares interesados en construir o reformar sus viviendas. Si este es tu caso, sigue leyendo.

El 10% de IVA se aplica, como regla general a obras de renovación y reparación en edificios o a partes de los mismos que están destinadas a viviendas. Por ejemplo, se pueden incluir obras de albañilería, fontanería, electricidad o carpintería. Sin embargo, el IVA reducido no se aplica en todas las ejecuciones de obra ya se deben cumplir una serie de requisitos recogidos por la Agencia Tributaria.

Construcción o rehabilitación

Esta es quizá la parte más compleja a la hora de determinar cuándo se aplica el 10%, o si por lo tanto corresponde el 21%. Por lo tanto, te recomendamos que consultes con detalle cada uno de los tipos aplicables. Por ejemplo, la venta con instalación de armarios de cocina y baño o armarios empotrados, sí se beneficia del 10%. Sin embargo, si la entrega es sin instalación de puertas, ventanas, armarios, etc. se tributará al 21% porque no tiene la consideración de ejecución de obra.

Otro aspecto que te conviene saber son los dos requisitos que deben cumplirse cuando las obras son de rehabilitación. Es importante tener en cuenta que deberás disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la veracidad de las obras proyectadas. Así como las calificaciones del proyecto que deberá entregarte el colegio de profesionales correspondiente.

Renovación o reparación

La Agencia tributaria establece que la norma general es el 21%. Únicamente se aplicará el 10% cuando se cumplan dos requisitos:

  1.  Que el destinatario sea una persona física y que utilice la vivienda, si está arrendada será el inquilino el que debe contratar la obra
  2. Que quien realice la obra no aporte el material, o bien, que si lo hace el coste no supere el 40% de la base imponible de la operación.

Compañías aseguradoras

Puede darse el caso que las obras estén cubiertas por una compañía aseguradora, en ese caso pueden darse dos supuestos:

  • Si la compañía aseguradora reintegra el coste de la obra a la persona o comunidad, sí se aplica el 10% de Iva si se cumplen los requisitos antes mencionados.
  • Si la compañía aseguradora paga al contratista, se debe repercutir el 21% de Iva.

Es muy importante cumplimentar un documento con una declaración suscrita por el destinatario de la reforma para poder acreditar que se cumplen los requisitos antes mencionados, ya que en muchos casos el contratista no dispone de toda la información.

Si quieres estar seguro de cuál es el IVA que te corresponde en estos u otros supuestos, no dudes en contactar con nuestro equipo.

Lourdes García es diplomada en Ciencias Empresariales y forma parte de nuestro equipo de contabilidad trabajando con PYMES, grandes empresas y autónomos.

 

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