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Hasta ahora, cuando un trabajador no podía acudir a su puesto de trabajo por encontrarse en situación de baja laboral era obligatorio presentar a la empresa el justificante con la baja. Sin embargo, tras la entrada en vigor de las modificaciones recogidas en el Real Decreto 625/2014, esto ya no será así.

A partir del 1 de abril de 2023 ya no se entregarán justificantes a los trabajadores que se encuentren en situación de baja laboral por incapacidad temporal.

Estas son las novedades

El objetivo de la medida es facilitar el proceso de las bajas y las altas médicas a través de una comunicación telemática. Ahora habrá que tener en cuenta lo siguiente:

Los trabajadores no recibirán copias en papel sino que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien comunique de forma telemática la baja laboral a la empresa. Además, se establece un plazo de tres días para facilitar a la administración los datos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

En cuanto a los plazos de revisión de la baja también se introducen novedades. En este sentido, será el médico quien establezca el plazo para chequear y emitir los partes, es decir tendrán oportunidad de revisar las incapacidades temporales antes de los periodos de tiempo que se estipularon de forma previa a la resolución.

GES-On
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