Desde el 1 de marzo están publicadas en el BOE las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes. La norma actualiza la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo.

De esta manera, las nuevas situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes entrarán el vigor el próximo mes de junio. La finalidad de las situaciones de incapacidad temporal es proteger el derecho a la salud con el empleo de las mujeres.

Las nuevas situaciones de IT son las siguientes.

Baja por menstruación incapacitante

Se crea una situación especial entendiendo como «la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada».

En este tipo de casos el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. Además, hay que recordar que en caso de baja por IT, los tres primeros días de baja (salvo de lo dispuesto en el convenio colectivo) corren a cuenta del trabajador (es decir, que la empresa los puede descontar del sueldo). Por lo tanto, se configura como una situación especial de incapacidad temporal que pasa a estar cubierta desde el día uno de la baja.

IT especial por aborto

Se establece una situación especial de incapacidad temporal en caso de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo.

La prestación por incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.  El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.

Semana 39 de embarazo

Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena (39) de embarazo.

En la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal.

No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.