Atrás va quedando septiembre y con el llega el último trimestre del año. Mientras se espera a los cambios fiscales y de la Seguridad Social para los autónomos, hasta el momento, estas son las obligaciones con Hacienda.

Precisamente, es en esta última parte del año cuando se concentran gran parte de las declaraciones y liquidaciones que tienen que hacer los trabajadores por cuenta propia.

Entre otras se encuentran la liquidación trimestral de IVA, el segundo plazo para la declaración anual de la RENTA (en caso de que se haya elegido esta modalidad) así como el pago del IRPF o el Impuesto de Sociedades, cuando corresponda.

La mayoría de las obligaciones fiscales se encuentran en octubre y noviembre

Una vez pasado el 20 de septiembre, fecha límite para presentar el modelo 349 llegan las fechas del calendario de autónomos que no se pueden pasar por alto.

OCTUBRE

20 de octubre

Es la fecha límite para que trabajadores por cuenta propia y negocios hagan la declaración trimestral del IVA (modelo 303).

Además, los autónomos o empresas que hayan pagado a otros profesionales tendrán que ingresar las retenciones de todas las facturas abonadas en el tercer trimestre (modelo 111).

La fecha límite para presentar el pago de alquileres por locales comerciales u oficina (modelo115) también es el día 20 de octubre.

Por último, quedan los pagos fraccionados del modelo 130 y 131 según sean estimación directa o módulos. Además, los autónomos societarios y empresas deberán presentar antes de esta fecha el modelo 202 correspondiente al segundo periodo del Impuesto de Sociedades.

31 de octubre

Es la fecha límite para presentar el modelo 303 de autoliquidación de IVA correspondiente al mes de septiembre para todos los que hacen la declaración de manera mensual.

Y también la fecha máxima para hacer la declaración informativa del tercer trimestre sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179).

Octubre no acaba aquí para los trabajadores por cuenta propia, ya que el 31 de este mes es el plazo límite para solicitar la inclusión en 2023 en la cuenta corriente tributaria o bien para renunciar. Este es un sistema interesante ya que permite compensar crédito y deudas de distintos impuestos con la Administración.

NOVIEMBRE

7  de noviembre

Es una de las fechas más importantes. Este es el último día para ingresar el segundo plazo de la RENTA en caso de que haya salido a pagar. Uno de los aspectos a tener en cuenta es el saldo en cuenta corriente para evitar recargos en caso de tener el pago domiciliado.

21 de noviembre

Último día para presentar el modelo 349, en este caso se trata de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a la que solo están obligados los autónomos o empresarios que compren o vendan bienes o servicios a otro país europeo.

30 de noviembre

Último día para presentar el modelo 303 de autoliquidación de IVA correspondiente a octubre.

DICIEMBRE

20 de diciembre

Fecha límite para pymes y autónomos societarios que estén obligados a declarar el Impuesto de Sociedades (modelo 202). Además, este día también es la fecha de presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

30 de diciembre

Fecha de finalización de plazo para renunciar a la estimación directa simplificada y pasar al régimen normal o bien para renunciar a la estimación por módulos (objetiva).

Esta también es la fecha en la que deberás recopilar las facturas de cara al cierre de año en el mes de enero en lo que respecta al IVA y declarar el cuarto trimestre de 2022.