Como sabes este 2023 viene con algunas modificaciones fiscales que debes tener en cuenta. Además, deberás seguir pendiente del calendario fiscal correspondiente para 2023. Una de las primeras fechas que finaliza próximamente es la correspondiente a la presentación del modelo 347. Este es un modelo de declaración informativa anual que debe presentarse ante la Agencia Tributaria antes del próximo 28 de febrero.

¿Cuándo debes presentar el modelo 347?

Todos los autónomos que hayan presentado operaciones con terceros por cantidad superior a los 3.005,06 euros deberán presentar este modelo. Es una cuestión clave ya que Hacienda comprueba que concuerden los datos aportados por clientes y proveedores en todas las operaciones realizadas en el seno de la actividad. ¿Qué pasa si hay un descuadre? en estas situación podrías ser objeto de inspección. Por lo tanto te recomendamos revisar minuciosamente la cuantía de tus operaciones para evita descuadres.

El modelo 347 es un documento meramente informativo por el cual el autónomo no tiene que pagar nada. Sin embargo, debe ser presentado por el autónomo y por su proveedor. Además, otro aspecto a tener en cuenta sobre el modelo 347 es que deberás conservarlo, bien sea impreso o digitalmente. Así, ante cualquier requerimiento de Hacienda podrá servirte como aval.

Estos autónomos no están obligados a presentar el modelo 347

Si eres autónomo y has superado los 3.0005,6 euros tanto en ingresos como en gastos, deberás presentar el modelo 347. Salvo que tributes en el régimen de estimación objetiva (módulos) o que estés en el régimen simplificado de IVA o en el de agricultura, ganadería y pesca. Además, quedan excluidas las siguientes situaciones:

  • Actividades empresariales o profesionales en España que no tengan la sede de su actividad económica en territorio español.
    Las personas físicas y entidades que tributen el IRPF por el método de estimación objetiva y el IVA por los regímenes simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Quienes hayan estado obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • No haber realizado operaciones que, en su conjunto, hayan superado los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo cuando el cobro haya sido por cuenta de terceros.
  • Operaciones que no estén sometidas al deber de declaración, según lo estipulado por la ley.
  • Obligación de informar sobre las operaciones en los libros de registros del IVA (artículo 62.6 del Reglamento del IVA), así como aquellos a los que se refiere el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Si tienes dudas sobre cómo cumplimentar el modelo 347 de operaciones con terceros, consulta con nuestros expertos.